Por Alfonso Henríquez Ramírez
Hace un tiempo, el Ministro de Justicia anunció una serie de medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, tales como entrega de colchones, soluciones higiénicas y de iluminación. Al margen de algunos problemas de implementación o de lo poco que estas pueden representar en atención a la magnitud del problema, lo interesante radica en una especie de rechazo en muchas personas, a considerar a los reclusos como seres humanos dotados de dignidad y respeto, como si por el solo hecho de estar condenados, merecieran vivir hacinados (como quedó en evidencia en la cárcel de San Miguel)
Por otro lado, en la doctrina penal, se ha propuesto el llamado derecho penal del enemigo. En síntesis, existen una serie de personas que han hecho de la delincuencia su modo de vida, de ahí que, al posicionarse fuera de los márgenes del derecho, no puedan ser tratados de la misma manera que a un ciudadano que delinque de forma excepcional, justificándose por ello, su racionalización como enemigos de la sociedad. Como ha reflexionado José Núñez (Un análisis abstracto del Derecho Penal del Enemigo a partir del Constitucionalismo Garantista y Dignatario, Rev. Política Criminal, Vol. 4 n° 8), lo anterior supone dejar de considerar a estos delincuentes como ciudadanos, al carecer del necesario apoyo cognitivo que las normas deben tener para ser respetadas, apoyo que los ciudadanos si imprimen a su actuar. Esta concepción atenta contra la idea liberal, que ve a toda persona como portadora de una dignidad, la cual obliga a tratarla siempre como algo valioso y respetable.
La reacción razonable en una democracia, no debe ser el trazado de fronteras entre “nosotros y ellos”. Estos criterios de jerarquía, degradan, pues remiten según la literatura especializada (E. Goffman, Estigma; M. Nussbaum, El ocultamiento de lo humano) a elementos de un tipo de agresión narcisista deseosa de mantener el control sobre nuestro medio, estigmatizando a aquellos que no satisfacen nuestras expectativas normativas, juzgándonos a la larga, como una suerte de tejido sano, que “ellos” contaminarían.
Lo razonable pase pasa sin duda, por hacer del castigo que deba ser aplicado una circunstancia que no humille al recluso. Esta etapa, a diferencia del juicio penal, es algo que concierne en primera instancia al infractor, no a la víctima, la cual ya ha visto satisfecho sus derechos al establecimiento de la verdad, la responsabilidad y la pena. No olvidemos por ende que si como sujetos pasivos de un delito nos podemos sentir razonablemente embargados por un dolor tal, que nos haga desear la muerte o la degradación del infractor, del Estado, en cuanto órgano diseñado para cautelar la dignidad de todos sus habitantes, debemos esperar un trato acorde a nuestra condición de tales.

